Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre pago de beneficios sociales, Expediente N° 00576-2021-0-2601-JR-LA-02; Distrito Judicial de Tumbes, 2025
Abstract
La presente investigación tuvo como problema ¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre reconocimiento de vínculo laboral a plazo indeterminado y pago de beneficios laborales; de acuerdo a los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales, pertinentes; en el expediente N°00576-2021-0-2601-JR-LA-02; Distrito Judicial de Tumbes, 2025?. El objetivo fue determinar la calidad de ambas sentencias materia de estudio. Asimismo, respecto a la metodología utilizada, es de tipo cualitativo, de nivel exploratorio y descriptivo, de diseño no experimental, retrospectivo y transversal. Como muestra se tuvo una sola unidad de análisis que son las dos sentencias recaídas en el expediente judicial líneas arriba descrito, cuya selección ha sido mediante la conformidad del autor, asimismo, la técnica utilizada para recolectar los datos fueron la observación y el análisis de contenido y como instrumento una lista de cotejos. Asimismo, de acuerdo con los resultados obtenidos, la calidad de la sentencia de primera instancia en función a su parte expositiva, considerativa y expositiva fueron de randa Muy Alto, de la misma forma, la calidad de la sentencia de segunda instancia, también tuvo un rango de calidad Muy Alto. En conclusión, las sentencias de ambas instancias evidenciaron una calidad Muy Alta. Por otra parte, el petitorio de la demanda se declaró fundada en parte, reconociendo el contrato laboral (D.L. 728) por haber sido contratado como obrero desde el 02ENE2011 hasta 31DIC2012 y ordenando el pago de sus beneficios sociales pretendidos (asignación familiar, gratificaciones legales, CTS y vacaciones no gozadas), más pago de interese legales, con pago de costos y sin costas; Improcedente el reconociendo el contrato laboral y pago de beneficios sociales por haber sido contratado como empleado desde 01ENE2013 hasta 2021.
