<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rdf:RDF xmlns="http://purl.org/rss/1.0/" xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
<channel rdf:about="https://hdl.handle.net/20.500.13032/9531">
<title>Carrera Profesional de Derecho</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.13032/9531</link>
<description/>
<items>
<rdf:Seq>
<rdf:li rdf:resource="https://hdl.handle.net/20.500.13032/43626"/>
<rdf:li rdf:resource="https://hdl.handle.net/20.500.13032/43625"/>
<rdf:li rdf:resource="https://hdl.handle.net/20.500.13032/43586"/>
<rdf:li rdf:resource="https://hdl.handle.net/20.500.13032/43581"/>
</rdf:Seq>
</items>
<dc:date>2026-05-05T05:49:38Z</dc:date>
</channel>
<item rdf:about="https://hdl.handle.net/20.500.13032/43626">
<title>La  invalidez de contratación administrativa de servicios  (CAS) y reposición por despido resuelto en el proceso N° 00169-2021-0-2101-JR-LA-01; Distrito Judicial de Puno. Abril 2025</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.13032/43626</link>
<description>La  invalidez de contratación administrativa de servicios  (CAS) y reposición por despido resuelto en el proceso N° 00169-2021-0-2101-JR-LA-01; Distrito Judicial de Puno. Abril 2025
Rios Minauro, Dorka Elizabeth
La investigación tiene como objetivo Describir los elementos que caracterizan a la invalidez de contratación administrativa de servicios (CAS) y reposición por despido resuelto en el expediente N° 00169-2021-0-2101-JR-LA-01; Distrito Judicial de Puno. Abril 2025; su nivel es descriptivo, su finalidad es básica, de enfoque cualitativo y diseño no experimental y transversal; la unidad de análisis es el proceso judicial contenido en el expediente N° 00169-&#13;
2021-0-2101-JR-LA-01, las técnicas empleadas son la observación y el análisis documental y el instrumento una guía de observación. De acuerdo a los resultados las conclusiones son: 1) El actor fundamento mediante los medios probatorios documentales sobre la relación laboral existente mediante el contrato laboral y las boletas de pago (remuneración), 2) el juez motivo la decisión, partiendo por aclarar sobre la excepción de incompetencias por razón de materia considerando el artículo 35 de la NLPT y la casación 12373-2016 Lima Este, la diferencia entre el  obrero  municipal  y empleado  considerando la  casación  N°  2754-2012/Lima  que permitió establecer en el régimen que se encontraba el actor de acuerdo a la funciones que desarrollo en la institución, 3) El actor apeló y señalo que el juez no ha considerado con claridad la diferencia entre obrero y empleado municipal con énfasis a las actividades desarrolladas  en  la  institución,  4)  El  juez  de  segunda  instancia  no  declaro  infundada  y confirmo la decisión adoptada.
</description>
<dc:date>2026-04-30T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="https://hdl.handle.net/20.500.13032/43625">
<title>Condiciones para el ejercicio de cargo de confianza según  trabajadores de una Municipalidad de Ayacucho. Marzo 2026</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.13032/43625</link>
<description>Condiciones para el ejercicio de cargo de confianza según  trabajadores de una Municipalidad de Ayacucho. Marzo 2026
Choque Castro, Carlos Alberto
La presente investigación en la línea del Derecho Constitucional, tuvo como objetivo describir  los  conocimientos  sobre  las  condiciones  para  el  ejercicio  de  cargo  de confianza; poseen los trabajadores de una Municipalidad; Ayacucho; marzo 2026. La metodología de este estudio tiene un nivel descriptivo, enfoque cualitativo, finalidad básica - no aplicada, diseño transversal y no experimental. La base de datos se obtuvo mediante la técnica de encuesta y como instrumento se aplicó un cuestionario a una muestra representativa de trabajadores de una municipalidad. Los resultados evidenciaron que los funcionarios y trabajadores de la Entidad poseen un conocimiento limitado de la Ley N° 31419, que regula la designación de funcionarios públicos. En conclusión,  el  conocimiento  sobre  las  condiciones  para  el  ejercicio  de  cargo  de confianza  de  los  trabajadores  de  una  Municipalidad;  Ayacucho;  marzo  2026,  es reducido; lo que evidencia un insuficiente dominio de los requisitos y restricciones previstos  por la  Ley  N.° 31419  y  su  reglamento.  Tal  situación  eleva  el  riesgo  de designaciones que no garanticen idoneidad y meritocracia. Por ello, existe la necesidad de fortalecer la capacitación interna y los mecanismos de verificación previa de perfiles.
</description>
<dc:date>2026-04-30T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="https://hdl.handle.net/20.500.13032/43586">
<title>El internamiento a menor infractor por tentativa de robo agravado en el proceso N° 00950-2025-0-0501-JR- FP-01, Distrito Judicial de Ayacucho, Junio 2025</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.13032/43586</link>
<description>El internamiento a menor infractor por tentativa de robo agravado en el proceso N° 00950-2025-0-0501-JR- FP-01, Distrito Judicial de Ayacucho, Junio 2025
Fernandez Quispe, Irene
La investigación tuvo como objetivo describir los elementos que justifican el internamiento a un menor infractor por tentativa de robo agravado en el proceso N.º&#13;
00950-2025-0-0501-JR-FP-01,  del  distrito  judicial  de Ayacucho,  junio  de 2025.  Se desarrolló bajo un nivel  descriptivo, de finalidad básica, con  enfoque cualitativo y diseño no experimental y transaccional; la unidad de análisis fue un proceso judicial por robo agravado en grado de tentativa, cuyos datos se obtuvieron mediante análisis documental empleando una guía de observación. Los resultados mostraron que la pretensión fiscal se basó en que dos adolescentes, actuando conjuntamente y portando un arma blanca, intentaron despojar de sus celulares a dos agraviados ejerciendo violencia, produciendo lesiones certificadas mediante pericias y exámenes médicos; la agresión incluyó un cuchillazo en la espalda y el lanzamiento de una piedra, hechos corroborados por testimonios e intervención policial. En primera instancia se declaró la responsabilidad penal de los adolescentes como coautores, imponiéndoles internación por 4 años, 5 meses y 10 días y reparación civil, sustentando la decisión en el uso del arma, la violencia, la autoría conjunta y el grado de ejecución delictiva. En apelación, la defensa solicitó nulidad, absolución o reducción alegando errónea calificación, insuficiente corroboración, legítima defensa, embriaguez y vulnerabilidades psicosociales. Finalmente, en segunda instancia se confirmó la responsabilidad penal, se descartaron los argumentos defensivos y se redujo la internación a 4 años conforme al artículo  16  del  Código  Penal  sobre  tentativa,  determinando  que  los  elementos probatorios justificaron la medida socioeducativa aplicada.
</description>
<dc:date>2026-04-23T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="https://hdl.handle.net/20.500.13032/43581">
<title>Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre nulidad de resolución administrativa; expediente N°  00384-2020-0-0501-JR-CI-03, Distrito Judicial  Huamanga-Ayacucho, 2025.</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.13032/43581</link>
<description>Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre nulidad de resolución administrativa; expediente N°  00384-2020-0-0501-JR-CI-03, Distrito Judicial  Huamanga-Ayacucho, 2025.
Gutierrez Ramirez, Marithza
La investigación tuvo como objetivo general: Determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre nulidad de resolución administrativa, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, expediente Nº 00384-&#13;
2020-0-0501-JR-CI-03, distrito judicial de Huamanga-Ayacucho, 2025. Es de tipo, cualitativo, nivel exploratorio descriptivo, y diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La unidad de análisis fue un expediente judicial seleccionado mediante muestreo por conveniencia, para recolectar los datos se utilizaron las técnicas de la observación y el análisis de contenido, y como instrumento una lista de cotejo validada mediante juicio de expertos. Los resultados revelaron que la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva, pertenecientes a: la sentencia de primera instancia fue de rango: muy alta, muy alta y muy alta; y de la sentencia de segunda instancia: muy alta, muy alta y muy alta. Se concluyó, que la calidad de las sentencias de primera y de segunda instancia, fueron de rango muy alta y muy alta, respectivamente.
</description>
<dc:date>2026-04-22T00:00:00Z</dc:date>
</item>
</rdf:RDF>
