Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre el delito contra el patrimonio - robo simple, en el expediente Nº 00197-2015-74-0201-JR-PE-01 del distrito judicial de Ancash – Huaraz 2019
Abstract
Que, el presente proyecto de investigación tuvo como único objetivo la determinación de la calidad de las sentencias, de primera como segunda instancia, sobre El delito contra el Patrimonio en su modalidad de Robo Agravado según los parámetros normativos doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes en el Expediente N° 00197-2015-74-0201-JR-PE-01, Del Distrito Judicial De Ancash – Huaraz – 2019. Investigación que se realizó mediante el método Cuantitativo Cualitativo, nivel explicativo descriptivo y diseño no experimental, retrospectivo y transversal. Para lo cual se tuvo que recolectar información sustentada en el expediente antes descrito, al cual se observó, analizó y evaluó los contenidos para poder llegar a nuestros objetivos trazados.
Se evidencian el resultado de los análisis, revelando así la calidad de las sentencias tanto de primera como segunda instancia, sentencia que se emitió producto de un proceso judicial en la cual fueron los partícipes el Juez, Fiscal, Abogados de la defensa, Agraviados, Acusados, peritos entre otros, y así llegar a una sentencia que satisfaga a las partes procesales bajo la intervención de los mismos.
Es así que se determinó que el proceso judicial ha sido tramitado por ante el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaraz, perteneciente a la Coste Superior de Justicia de Ancash , así mismo en grado de apelación el encargado de administrar justicia fue la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash, resolviendo los siguiente:
10.1. CONDENAR al acusado JAIME OSWALDO MEJIA TRINIDAD, cuyas generales de ley obran en la presente sentencia, como autor del delito de CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO SIMPLE previsto en el artículo 188° del Código Penal, en agravio de ROMELIA ROSALINA FLORES HUANUCO, y como tal se le impone la PENA PRIVATIVA de LIBERTAD EFECTIVA de (04) CUATRO Y (08) OCHO MESES.
10.2. FIJAR por concepto de REPARACION CIVIL, la suma de DOS MIL SOLES que deberá de pagar el sentenciado JAIME OSWALDO MEJIA TRINIDAD a favor del agraviado ROMELIA ROSALINA FLORES HUANUCO.
10.3. MANDO se EJECUTE PROVISIONALMENTE la pena impuesta, por lo que deberá OFICIARSE a la Policía Nacional de Perú para la UBICACION, DETENCION e INTERNAMIENTO del sentenciado JAIME OSWALDO MEJIA TRINIDAD en el Establecimiento Penal de Huaraz, fecha desde la cual se computará su reclusión.
10.4. SIN COSTAS.
10.5. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente, REMÍTASE el boletín y testimonio de Condena al Registro Central de Condenas para su inscripción correspondiente.
10.6. DESE LECTURA de la presente y ENTRÉGUESE copia a las partes
Decisión emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash en grado de apelación en segunda Instancia:
DECISIÓN:
I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROGGER CASTRO ARELLANO, en representación del sentenciado Jaime Oswaldo Mejía Trinidad, a través de su escrito corriente de fojas 463 - 510, oralizado en la audiencia de apelación de sentencia, conforme se registra de fojas 537 y 538.
II. CONFIRMARON la sentencia venida en grado, Resolución Número Treinta y uno, del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, que FALLA: CONDENANDO al acusado JAIME OSWALDO MEJIA TRINIDAD, cuyas generales de ley obran en la presente sentencia, como autor del delito de CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO SIMPLE previsto en el artículo 188° del Código Penal, en agravio de ROMELIA ROSALINA FLORES HUANUCO, y como tal se le impone la PENA PRIVATIVA de LIBERTAD EFECTIVA de (04) CUATRO Y (08) OCHO MESES y lo demás que contiene; NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE al juzgado de origen, cumplido que sea el trámite en esta instancia superior. Juez Superior ponente, Rosana Violeta Luna León.-