Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre delito contra la libertad sexual violación sexual de menor en grado de tentativa en el expediente N° 00957-2013-46-0201-JR-PE-01 del distrito judicial de Ancash - Huaraz 2020
Abstract
El autor de la investigación determina que el estudio efectuado de la calidad de sentencias de procesos culminados de primera y segunda instancia del distrito judicial de Ancash del delito contra la libertad sexual, violación sexual de menor en grado de tentativa expediente N° 00957-2013-46-0201-JR-PE-01, del distrito judicial de Ancash-Huaraz, fue de tipo cualitativo no experimental de análisis y crítica donde los administradores de justicia en primera instancia se mantuvieron al margen de las interpretaciones tanto doctrinario, normativo y jurisprudencial al obtener en la calificación de rango alta, quiere decir que en la parte considerativa de la sentencia se observó vacíos legales al aplicar la norma penal. Además no hubo una buena interpretación doctrinaria de los hechos, pericias y pruebas practicadas a la menor de las iniciales A.L.G.B., llegando a dictaminar la sentencia a veinte años de pena privativa de libertad, en donde el imputado manifiesta su disconformidad formulando apelación en segunda instancia, prueba de ello se valora la interpretación de los administradores de justicia obteniendo en la calificación de rango muy alta, lo que significa que el delito cometido, estuvo acorde con la norma existente en el entones para dictaminar la sentencia, por haber motivado adecuadamente los hechos, derecho y la pena e incluyendo en la sentencia la interpretación doctrinaria de los hechos y pericias practicadas a la menor, se dictamino la sentencia reformándola; dispusieron la desvinculando la acusación del Fiscal de fecha siete de agosto del año dos mil trece, e imponiendo al sentenciado Paul Cristian Apestegui Huesa la pena privativa de libertad efectiva de siete años de acuerdo a la tipicidad de la norma penal, materia de delito.
En cuanto a la reparación civil no se reformo el dictamen que se pronunció de primera en segunda instancia, por existir la debida motivación y la valoración del bien jurídico protegido, por los actos cometidos por el autor del delito, fijando razonablemente de acuerdo a la edad y posibilidad económica que puede percibir el sentenciado.