Caracterización de sentencias casatorias del periodo 2016, sobre divorcio por causal de separación de hecho, Salas Civiles de la Corte Suprema. Poder Judicial. Perú 2018
Abstract
El estudio tuvo como problema de investigación ¿Cuáles son las características de las sentencias casatorias (fundadas) del período 2016, sobre divorcio por causal de separación de hecho emitidas por las salas civiles supremas del Poder Judicial. Perú. 2018? El objetivo fue determinar las características de las sentencias seleccionadas. Es un estudio de nivel descriptivo explicativo, no experimental, transversal y retrospectivo. La población estuvo conformada por nueve sentencias, donde el recurso de casación se declaró fundada. El instrumento de recolección de datos fue una guía de observación y las técnicas aplicadas, la observación y el análisis de contenido. Los resultados relevantes fueron: siete demandas planteadas por el cónyuge; seis casacionistas mujeres; la petición en todos los casos: la nulidad de las sentencias de vista; las causales frecuentes de procedencia, la infracción al art. 345 A del CC, seguido del inciso 5 del art. 139 de la Constitución y apartamiento del Tercer Pleno Casatorio Civil; los fundamentos relevantes de los entes supremos: motivación insuficiente, inaplicación del pleno casatorio, omisión a la potestad revisora; en siete de nueve casos la decisión fue el reenvío para nuevo pronunciamiento, solo tres dieron lugar a intervención en sede de instancia. En conclusión: el divorcio remedio es una solución legal para e matrimonio que en la práctica es inexistente; la administración de justicia en asuntos de familia requiere de jueces identificados con la especialidad para contribuir a minimizar infracciones; la potestad decisoria de los órganos jurisdiccionales está limitada por las pretensiones que formulan las partes del proceso; las causales de procedencia de la casación previsto en la ley constituyen un medio de garantía; la infracción a la Constitución en el extremo que ordena motivar las sentencias y el apartamiento injustificado de un precedente dejó entrever desobediencia jurisdiccional y la decisión anulatoria de las sentencias de vista y emisión de nuevo pronunciamiento, representó la potestad correctora del ente supremo .