Grado de celeridad del proceso concluido sobre divorcio por causal y separación de hecho; expediente N° 02072-2011-0-2111-JR-FC-01; del distrito judicial de Puno –Juliaca 2020.
Abstract
El presente trabajo de investigación tuvo el título: ¿Cuál es el grado de celeridad
del proceso concluido sobre el divorcio por causal y separación de hechos Exp N° 02072-
2011-0-2111-JR-FC-01, primer juzgado de familia de Puno-Juliaca, 2020?, cuyo objetivo
fue Determinar e identificar el grado de celeridad del proceso concluido sobre divorcio
por causal y separación de hecho, La metodología que se utilizo fue de tipo no
experimental, transversal, retrospectivo. La Unidad de Análisis fue el Expediente Judicial
seleccionado para el presente estudio, el Código Civil Peruano, Libro III Derecho de
Familia. Los resultados revelaron que, si se cumplió con el grado de celeridad tanto en la
sentencia de primera instancia y la sentencia de segunda instancia respectivamente,
finalmente se Concluye que: Se ha llegado a las siguientes conclusiones: La sentencia de
separación de cuerpos y la sentencia de divorcio no significan los mismo por las
siguientes consideraciones: La separación de cuerpos está textualizado el artículo 333°
del Código Civil de 1984. La separación de hecho es la situación fáctica en que se
encuentran los cónyuges que, sin previa decisión jurisdiccional, quiebran el deber de
cohabitación de forma permanente, sin causa justificada de forma alguna imponga tal
separación sea por voluntad de uno o de ambos esposos. El divorcio sanción se sustenta
en el dolo o culpa imputable a uno de los cónyuges que incumple los deberes del
matrimonio. El divorcio remedio se sustenta en el fracaso matrimonial, dando lugar a que
los cónyuges vivan separados de hecho.