Verificación de las técnicas jurídicas, aplicadas en la sentencia contenida en el expediente N° 01804-2015-PHC/TC-Lima, del tribunal constitucional.
Abstract
El presente trabajo es una investigación cualitativa, entendida esta como búsqueda o desentrañamiento e identificación de la naturaleza profunda de las realidades de su estructura dinámica, aquella que da razón plena de sus comportamientos y manifestaciones. Esta investigación cualitativa se realiza en el análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. 01804-2015-PHC/TC – Lima, que versa sobre un habeas corpus instructivo, interpuesto por doña Julia Luisa Verdaguer a Favor de Bruno Carlos Schell, con el objeto de ubicar el paradero del beneficiado, ya que se encuentra en calidad de desaparecido. Este análisis se centra, en verificar, sí es que el Juez Constitucional ha aplicado las técnicas jurídicas de; interpretación, aquí, hay que realizar una diferenciación, entre una interpretación jurídica, técnica que se aplica a las normas del derecho común, verbi gratia; sustantivas (civil, penal, laboral, etc), adjetivas (procesal penal, procesal civil, procesal laboral, etc). En el presente caso se trata de habeas corpus y siendo esta parte de la Constitución Política, la interpretación tiene que ser constitucional, con las técnicas jurídicas para derecho común y además con técnicas de interpretación constitucional como el Principio de Unidad Constitucional.
La otra técnica de interpretación es la integración. Entendida esta, como aquella técnica, que cuando la norma presenta lagunas o vacíos jurídicos, se acude a los principios generales tales como la equidad, liberta, justica, humanidad. Es decir, se recurre a la fuente misma del ordenamiento jurídico.
La última técnica jurídica es la argumentación. Técnica jurídica que se ve reflejado en la debida motivación de las resoluciones judiciales, y por ende pertenece al derecho, al debido proceso que todo justiciado debe tener.
Estas técnicas jurídicas de interpretación, integración y argumentación, se han aplicado en la presente sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 01804-2015-PHC/TC-v Lima, claro está, en las limitaciones correspondientes, pero llegando a satisfacer las aspiraciones del accionante, por ende, de la sociedad.