Caracterización del proceso judicial sobre desalojo por ocupación precaria. Expediente N° 03789-2014-0-1601-JR-CI-02. Segundo Juzgado Civil Transitorio de Trujillo - distrito judicial de La Libertad, Perú. 2020
Abstract
La investigación tuvo como problema: ¿Cuáles son las características del proceso judicial sobre desalojo por ocupación precaria en el expediente N° 03789-2014-0-1601-JR-CI-02; Segundo Juzgado Civil Transitorio de la ciudad de Trujillo, perteneciente al Distrito Judicial de La Libertad, Perú. 2020? El objetivo fue determinar las características del proceso; es de tipo cuantitativa – cualitativa (Mixta); de nivel exploratoria y descriptiva; diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La unidad de análisis es un expediente judicial, seleccionado mediante muestreo por conveniencia; para recolectar los datos se utilizó las técnicas de la observación y el análisis de contenido; y como instrumento una guía de observación. En base los resultados las conclusiones fueron:
De los plazos: En primera instancia: de los actos procesales realizados por los sujetos del proceso: El Juez, (emplazamiento y calificación de la demanda de acuerdo al C.P.C, en el artículo 435°). Se admite demanda, se concederá 05 días hábiles para contestación de demanda según el artículo 554° CPC, el saneamiento procesal deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles, notificadas las partes, artículo 554° CPC, donde se fijará fecha de audiencia y sentencia según el artículo 555° C.P.C. en 10 días hábiles. Del demandado: 03 días hábiles conforme al artículo 556° C.P.C, para su apelación.
En la segunda instancia: el proceso judicial sobrepaso los plazos que establece la norma procesal en el artículo 555° C.P.C. donde se reserva la decisión en un plazo de 10 días.
De la claridad de las resoluciones: Se analizaron las sentencias de primera y de segunda instancia; ambas evidencian la estructura de la parte expositiva, considerativa y resolutiva, se evidencia redacción jurídica clara, sencilla y fácil de comprender, en primera instancia el juzgador declara fundada la demanda. Sentencia de segunda instancia la sala confirma estableciendo el objeto y causa de la demanda por desalojo por ocupación precaria.
De la claridad de los medios de prueba: En el expediente estudiado se puede observar que fue documental, el Juez competente tuvo en su despacho los medios inherentes para amparar la pretensión del demandante, acreditando que era el real propietario del bien en Litis, a través de comentos ciertos e idóneos al proceso, tales como escritura pública de compra venta, copia literal de dominio, partida electrónica registral, declaración jurada del predio y constancias de pago de impuesto predial y arbitrios.
Finalmente, de la calificación jurídica de los hechos: de acuerdo al Código Civil en el artículo 911°, que denota el desalojo por ocupación precaria, el demandante es el legítimo propietario del bien inmueble en Litis, es porque el órgano jurisdiccional competente ampara su petitorio.