Caracterización del proceso judicial sobre extorsion agravada. expediente N° 04190-2017- 11-1601-JR-PE-07; Tercer Juzgado Penal Colegiado. Trujillo -distrito judicial de la Libertad - Perú. 2020
Abstract
La investigación tuvo como problema: ¿Cuáles son las características del proceso judicial sobre extorsión agravada: expediente N° 04190-2017-111601-JR-PE-07 Tercer Juzgado Penal Colegiado. Trujillo - Distrito Judicial de la Libertad - Perú. 2020? El objetivo fue determinar las características del proceso; es de tipo cuantitativa – cualitativa (Mixta); de nivel exploratoria y descriptiva; diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La unidad de análisis es un expediente judicial, seleccionado mediante muestreo por conveniencia; para recolectar los datos se utilizó las técnicas de la observación y el análisis de contenido; y como instrumento una guía de observación. En base a los resultados las conclusiones son: En cuanto a los plazos en primera instancia, del fiscal, etapa de investigación preliminar, investigación preparatoria y formulación de la acusación, cumplidos fuera de los plazos, y del juez y sentenciado si cumplieron los plazos. En segunda instancia todos los actos procesales fueron presentados dentro de los plazos. En cuanto a la claridad en las resoluciones, como el de la prisión preventiva, el auto de enjuiciamiento y las resoluciones de sentencia condenatoria de primera instancia y sentencia de vista, son comprensibles respectivamente. En cuanto a la pertinencia de los medios probatorios: fueron los: la pericia y testimonio del perito, las declaraciones de los efectivos policiales que intervinieron en el operativo, las actas de intervención policial y la Acta de la Audiencia del Principio de Oportunidad fue idónea. Finalmente, respecto de la calificación jurídica de los hechos, el agraviado presento la denuncia policial por llamadas extorsivas y estos montaron un operativo de ubicación y captura, actuó un agente encubierto con quien el sentenciado realizo las coordinaciones y características para la entrega del dinero y llegar a la detención por flagrancia delictiva, en concordancia con el artículo 200, articulo 176. Y el artículo 23 del mismo cuerpo de leyes y en el marco adjetivo o procesal este proceso se tramito como proceso penal común.