Caracterización del proceso judicial sobre divorcio por la causal de separación de hecho; expediente N° 00538-2014-0-1618-JM-FC-01, Juzgado Mixto Transitorio-M.B.J - La Esperanza- Trujillo - distrito judicial de la Libertad – Perú. 2020
Abstract
La investigación tuvo como problema: ¿Cuáles son las características del proceso judicial sobre el divorcio por la causal de separación de hecho en el expediente N ° 00538-2014-
0-1618-JM-CL-01; Juzgado Mixto Transitorio-M.B.J. La Esperanza – Trujillo - Distrito Judicial de Libertad - Perú. 2020? El objetivo fue determinar las características del proceso; es de tipo cuantitativa - cualitativa (Mixta); de nivel exploratoria y descriptiva; diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La unidad de análisis es un expediente judicial, seleccionado mediante muestreo por conveniencia; para recolectar los datos se utilizaron las técnicas de observación y el análisis de contenido y como instrumento una guía de observación. En base a los resultados las conclusiones son: En cuanto a plazos que se cumplieron: el auto admisorio, el saneamiento del proceso y la sentencia de primera y segunda instancia, se observa que no existe incumplimiento en los plazos procesales, todos se cumplieron. En cuanto a la claridad en las resoluciones: el auto admisorio, de saneamiento y las dos sentencias; son lenguaje claro y transparente. En cuanto a pertinencia de medios probatorios: fueron los documentos: presentados por ambas partes; presentaron la declaración de parte de la demandada, , el acta de matrimonio, el registro único de contribuyente, certificado migratorio y titulo de propiedad Finalmente, los justiciables se casaron, el demandante en forma apresurada sin tener en cuenta los sentimientos de la demandada, decidió irse de viaje al extranjero un día después de celebrarse el matrimonio civil, aun así le mandaba dinero a la cuenta de banco de la demandada cada cierto tiempo y la llamaba por teléfono, pero al transcurrir el tiempo se enfrió el amo, el demandante interpone una demandada por su apoderado el divorcio por causal de separación de hecho, ya que no cumplió con los deberes que impone el matrimonio, fecha desde la cual se encuentran separados de hecho; indica que desde esa fecha han transcurrido dos años y seis meses de separación, por lo que de los hechos se tiene la fundamentación jurídica que es el artículo 333° inciso 12 del Código Civil.