Caracterización del proceso constitucional de cumplimiento; expediente N° 00965-2015-0-1601-JR-CI-03; Tercer Juzgado Civil - Trujillo - distrito judicial de La Libertad - Perú. 2020
Abstract
La investigación tuvo como problema: ¿Cuáles son las características del proceso constitucional de cumplimiento en el expediente N° 00965-2015-0-1601-JR-CI-03;
Tercer Juzgado Civil de Trujillo - Distrito Judicial de La Libertad - Perú. 2020? El
objetivo fue determinar las características del proceso; es de tipo cuantitativa –
cualitativa (Mixta); de nivel exploratoria y descriptiva; diseño no experimental,
retrospectivo y transversal. La unidad de análisis es un expediente judicial,
seleccionado mediante muestreo por conveniencia; para recolectar los datos se utilizó
las técnicas de la observación y el análisis de contenido; y como instrumento una
guía de observación. En base a los resultados las conclusiones son: En cuanto a
plazos: en primera instancia el demandante cumplió el plazo en la presentación de la
demanda; el demandado contesto la demanda y la apelación dentro de lo señalado
por la norma; no cumplió el plazo el juez en la admisión de la demanda y en segunda
instancia no cumplió el plazo en la elevación de los autos a la instancia superior y la
sala en el dictado de sentencia en esta etapa. De la claridad de las resoluciones: son
claras y entendibles porque describe la argumentación jurídica requerida en sus
decisiones y respetan la formalidad que indica la norma procesal requerida para este
proceso, se analizaron el auto admisorio, el auto de la contestación de la demanda, el
auto de la apelación, la sentencia de primera instancia y segunda instancia. La
pertinencia de los medios probatorios: fueron documentales ,los que presento la parte
demandante tuvieron eficacia porque demostraron los hechos expuestos por esta,
entre las cuales destaca la resolución emitida por la gerencia regional en donde
ampara la pretensión del demandante en la vía administrativa. Finalmente respecto
de la calificación jurídica de los hechos: el demandante obtuvo una resolución que le
reconoció el pago del incentivo laboral por productividad vía CAFAE, el cual ante la
negativa de su cumplimiento por parte de la autoridad demandada, previo
requerimiento por medio de una carta notarial y transcurrido el plazo legal se
interpuso la demanda de acción de cumplimiento de acuerdo al artículo 200 inc.6 de
la Constitución Política del Estado.