Caracterización del proceso judicial sobre indemnización por despido arbitrario; expediente N° 01402-2017-0-2501-JR-LA-05; quinto juzgado de trabajo Chimbote - distrito judicial del Santa - Perú. 2021
Abstract
La investigación tuvo como problema: ¿Cuáles son las características del proceso judicial sobre indemnización por despido arbitrario en el expediente N° 1402-2017- 0-2501-JR-LA, ¿Quinto Juzgado de Trabajo – Chimbote – Distrito Judicial del Santa – Perú 2021? El objetivo fue determinar las características del proceso; es de tipo cuantitativa – cualitativa (Mixta); de nivel exploratoria y descriptiva; diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La unidad de análisis es un expediente judicial, seleccionado mediante muestreo por conveniencia; para recolectar los datos se utilizó las técnicas de la observación y el análisis de contenido; y como instrumento una guía de observación. En base a los resultados se formuló las siguientes conclusiones: Del cumplimiento de plazos: En primera instancia los actos cumplidos en el plazo de ley fueron: Del Juez: la calificación de la demanda y de la contestación de la demanda; y la expedición de la sentencia; Del demandante: la presentación de la demanda fue dentro del plazo legal de 30 días después de producido el despido; del demandado, la contestación de la demanda y el recurso de apelación de la sentencia y en segunda instancia: Del demandado la solicitud del informe oral y Del Juez revisor: la expedición de la sentencia de vista. De la claridad en las resoluciones: el auto admisorio de la demanda y de la contestación de la demanda, y la sentencia de primera y segunda instancia revelan claridad; De las pruebas pertinentes: el despido arbitrario quedó acreditado con la carta notarial enviada por la empresa aceptando que había impedido embarcarse una semanas antes de cumplir los 65 años y el protesto de mar presentado a Capitanía de Puerto dejando constancia que no lo habían considerado en el zarpe; y de la calificación jurídica de los hechos: el despido arbitrario ocurrió cuando el demandante fue impedido de embarcarse informándole su empleadora que estaba próximo a cumplir los 65 años, que de acuerdo al Estatuto de Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador es la edad máxima para jubilarse y causal de extinción del vínculo laboral.