Caracterización del proceso judicial sobre pago de beneficios sociales; expediente N° 04522-2012-0-1601-JR-LA-03; Tercer Juzgado Especializado Laboral – Trujillo – distrito judicial de la Libertad – Perú. 2020
Abstract
La investigación tuvo como problema: ¿Cuáles son las características del proceso judicial sobre pago de beneficios sociales en el expediente Nº 04522-2012-0-1601-JR-LA-03; Tercer Juzgado Especializado Laboral – Trujillo – Distrito Judicial de La Libertad – Perú. 2020? El objetivo fue determinar las características del proceso; es de tipo cuantitativa – cualitativa (Mixta); de nivel exploratoria y descriptiva; diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La unidad de análisis es un expediente judicial, seleccionado mediante muestreo por conveniencia; para recolectar los datos se utilizó las técnicas de la observación y el análisis de contenido, y como instrumento una guía de observación. En base a los resultados las conclusiones son: En cuanto a plazos: en primera instancia; del juez, el acto de admisión de la demanda, se realizó dentro del plazo, mientras que la audiencia de conciliación y expedición de la sentencia, se realizaron fuera de plazo; del demandante: la interposición de la demanda y formulación de los puntos controvertidos; y del demandado: la contestación de la demanda, fueron realizados dentro de plazo correspondientemente. En segunda instancia: del órgano revisor: la emisión de la sentencia de vista, fue ejecutada fuera del plazo. En cuanto a la claridad en las resoluciones: el auto de calificación de la demanda y las dos sentencias; son claras; respectivamente. En cuanto a pertinencia de medios probatorios: fueron los: documentos (cuaderno de control de asistencia y copias de boletas de pago del demandante) y las exhibicionales de planilla de pago. Finalmente, respecto de la calificación jurídica de los hechos: el demandante se desempeñaba como trabajador operario de construcción civil; sin embargo, su salario era mínimo para trabajadores no calificados, por lo que la pretensión fue pago de reintegro de beneficios sociales, en concordancia con la Ley N° 29497, y se tramito como proceso laboral ordinario.