Caracterización del proceso judicial sobre indemnización por daños y perjuicios por falta grave del trabajador: expediente N° 02922-2013-0-1601-JR-LA-03; tercer juzgado especializado laboral – Trujillo – distrito judicial de La Libertad – Perú. 2020
Abstract
La investigación tuvo como problema; ¿Cuáles son las características del proceso judicial sobre indemnización por daños y perjuicios por falta grave del trabajador en el expediente N° 02922-2013-0-1601-JR-LA-03; Tercer Juzgado Especializado Laboral – Trujillo – Distrito judicial de la Libertad – Perú. 2020? El objetivo fue determinar las características del proceso; es de tipo cuantitativa – cualitativa (Mixta); de nivel exploratoria y descriptiva; diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La unidad de análisis es un expediente judicial, seleccionado mediante muestreo por conveniencia; para recolectar los datos se utilizó las técnicas de la observación y el análisis de contenido; y como instrumento una guía de observación. En base a los resultados las conclusiones son: En cuanto a plazos: en primera instancia; del juez, el acto de admisión de la demanda no se cumplió, audiencia de conciliación y expedición de la sentencia, se realizaron dentro del plazo; del demandante: la presentación de la demanda, la formulación de los puntos controvertidos; y del demandado: la contestación de la demanda, fueron realizados dentro de plazo. En segunda instancia: del órgano revisor: la emisión de la sentencia de vista fue dentro del plazo. En cuanto a la claridad en las resoluciones: el auto de calificación de la demanda y las dos sentencias; son comprensibles; respectivamente. En cuanto a pertinencia de medios probatorios: fueron los: documentos (informe médico, boletas de compra de medicamentos, partida de matrimonio). Finalmente, respecto de la calificación jurídica de los hechos: el demandante de desempeñaba como enmaderador de mina subterránea; sin embargo, al ejercicio de sus actividades ha estado expuesto a la sílice (material más abundante de la corteza terrestre), por lo que la pretensión fue la indemnización por daños y perjuicios, en concordancia con la Ley N° 29497, y se tramitó como proceso laboral ordinario.