Caracterización del proceso judicial sobre reconocimiento de remuneraciones y beneficios sociales; expediente N° 05248-2013-0-1706-JR-LA-01; primer juzgado laboral de Chiclayo - distrito judicial de Lambayeque. Perú. 2021
Abstract
La investigación tuvo como problema: ¿Cuáles son las características del proceso judicial sobre reconocimiento de remuneraciones y beneficios sociales; Expediente N°05248-2013-0-1706-JR-LA-01; Primer Juzgado Laboral de Chiclayo – Distrito Judicial de Lambayeque, Perú. 2021? El objetivo fue determinar las características del proceso; es de tipo cualitativa (Mixta); de nivel exploratoria y descriptiva; diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La unidad de análisis es un expediente judicial, seleccionado mediante muestreo por conveniencia; para recolectar los datos se utilizó las técnicas de la observación y el análisis de contenido; y como instrumento una guía de observación. En base a los resultados se formuló las siguientes conclusiones: 1) En cuanto a los actos procesales: en primera instancia: del Juez, la calificación de la demanda, la contestación de la demanda; la expedición de la sentencia, y la calificación del recurso de apelación, se hicieron dentro del plazo; del demandante: la presentación de la demanda y del demandado: la contestación de la demanda y la formulación del recurso de apelación, se hizo dentro del plazo; y en segunda instancias los actos del órgano revisor: la programación de la audiencia de vista y la expedición de la sentencia de vista, también se hicieron dentro del plazo. 2) Sobre la aplicación de la claridad en las resoluciones, se examinó los autos de calificación de la demanda y contestación de la demanda, y las sentencias de primera y segunda instancia emitidas de forma precisa y entendible. 3) De la pertinencia de los medios probatorios: que fueron el contrato de trabajo, las boletas de pago, los memorando e informes remitidos al trabajador. 4) De la calificación jurídica de los hechos, el demandante trabajó para el demandado realizando las labores de un jefe de administración local (Administrador), por el periodo de 01 de agosto de 2000 a plazo indeterminado, lo de conformidad con el art. 4 y 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR., y correspondió demandar por el reconocimiento de remuneraciones y beneficios sociales.