Aplicación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y congruencia en la imposición de la pena de tenencia ilegal de armas, en el expediente N° 03003-2016-3-2111-JR PE- 04, del Distrito Judicial de Puno – Juliaca. 2019
Abstract
El presente trabajo de investigación tuvo como planteamiento del problema el ¿Cómo se Aplica los principios de Razonabilidad, Proporcionalidad y Congruencia en la Imposición de la pena sobre Tenencia Ilegal de Armas, en el Expediente N° 03003-2016-3-2111-JR-PE 04, del Distrito Judicial de Puno – Juliaca. 2019?. El objetivo general que se tuvo fue el de “Analizar e interpretar la aplicación de los principios de Razonabilidad, Proporcionalidad y Congruencia en la Imposición de la pena sobre Tenencia Ilegal de Armas; de igual forma se conto con los objetivos específicos los cuales fueron: “El interpretar la aplicación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y analizar el principio de congruencia en la imposición de la pena sobre tenencia ilegal de armas”; este trabajo es de tipo cualitativo y de diseño no experimental, así como también es de nivel explorativa y descriptiva. El objeto de análisis fue un expediente judicial en el cual para recolectar los datos se llegó a utilizar las técnicas de observación y lectura y como instrumento se decidió utilizar el mismo expediente. En cuanto a la metodología se tuvo que el diseño de la investigación ha sido de Tipo Cualitativo y de Diseño No Experimental. El presente trabajo fue realizado con bajo las técnicas de Observación y Lectura, haciendo uso del Expediente como Instrumento de recolección de datos. Los resultados adquiridos patentaron que la aplicación de los principios de Razonabilidad y Proporcionalidad relacionadas con la aplicación de la pena en el proceso de tenencia ilegal de armas fue deficientemente aplicada a este caso, a excepción del principio de Congruencia el cual fue eficazmente aplicado por el juez. Así mismo se concluyó que es importante presentar las circunstancias atenuantes ya que con ello se puede librar a nuestro patrocinado de una pena privativa de la libertad o bien disminuirla, hecho que no fue realizado en el presente caso, dando así con los resultados anteriormente ya descritos.