Calidad de sentencia de primera y segunda instancia sobre el delito de violación a persona en incapacidad de resistencia. Expediente N° 01631-2013-0-0501-JR-PE-05; Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, 2024.
Abstract
La presente investigación fue la calidad de las sentencias judiciales de materia penal, emitidas en el distrito judicial de Ayacucho – Huamanga. Y se vincula a la línea de Derecho Constitucional, por abordar los derechos fundamentales de la persona, previstos en la constitución. En este sentido, la pregunta de investigación se formuló de la siguiente manera: ¿Cuáles son las calidades de sentencias de primera y segunda instancia sobre el delito de violación a persona en incapacidad de resistencia; expediente N° 01631-2013-0-0501-JRPE-05, del Distrito Judicial de Ayacucho - Huamanga, 2024?. Tiene como propósito de ayudar la administración de justicia en el país. Siguiendo la línea de investigación de Administración de Justicia en el Perú, considerado como un problema debido a la insatisfacción con nuestro sistema de justicia. El objetivo de la investigación fue determinar las calidades de sentencia del proceso; el tipo de investigación es aplicada con enfoque cualitativo y nivel descriptivo; diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La unidad de análisis fue un expediente judicial, seleccionado mediante muestreo por conveniencia; siendo un estudio de caso, se aplicó la unidad muestral, donde la misma población es la muestra. La fuente de información es documental y los datos se recolectaron utilizando una lista de cotejo validado mediante juicio de expertos, aplicando las técnicas de observación y el análisis de contenido. Los resultados revelaron que la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva, pertenecientes a la sentencia de primera y segunda instancia fueron de rango: alta. Las conclusiones son: cabe resaltar respecto a este tipo de delitos que suceden con frecuencia en la sociedad, como es de conocimiento, aunque existen leyes o normas nacionales e internacionales que condenan a estos actos, los daños causados a la agraviada no son reparables. Por otro lado, es importante recalcar el actuar de los juzgadores; así mismo se puede apreciar que en la primera y segunda instancia se cumplió con todos los actos pertinentes dentro del debido proceso y se respetó los derechos en ambas partes, siendo el juez lo más imparcial posible y con la debida motivación.