Calidad de sentencias sobre pago de beneficios sociales y/o indemnizacion u otros beneficios economicos, en el Expediente N° 03838-2011-0-2001-JR-LA-02, del Distrito Judicial de Piura, Piura, 2019
Abstract
La investigación tuvo como objetivo general, determinar la calidad de las sentencias sobre Pago de Beneficios Sociales y/o Indemnización u Otros Beneficios Económicos según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el Expediente N° 03838-2011-0-2001-JR-LA-02, del Distrito Judicial de Piura – Piura, 2019. fue de tipo, cualitativo, nivel exploratorio descriptivo, y diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La recolección de datos se realizó, de un expediente seleccionado mediante muestreo por conveniencia, utilizando las técnicas de la observación, y el análisis de contenido, y una lista de cotejo, validado mediante juicio de expertos. Los resultados revelaron que la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva, pertenecientes a: la sentencia de primera instancia fue de rango: muy alta, muy alta y muy alta; y de la sentencia de segunda instancia: muy alta, muy alta y muy alta. Se concluyó, que la calidad de las sentencias de primera y de segunda instancia, fueron de rango muy alta y muy alta, respectivamente. La decisión del a quo fue declarar improcedente la demanda en el extremo que peticiono el demandante el pago de remuneraciones devengadas, e infundada en el extremo que peticiona el reintegro de remuneraciones por trato salarial desigual correspondiente a los beneficios sociales que comprenden: compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones no gozadas o truncas e infundada en el extremo que peticiona su incorporación a la planilla única de trabajadores obreros de la entidad demandada. Sin embargo se presentó el recurso de apelación ante la Sala del Juzgado Laboral Permanente de Piura, quienes con mayor criterio resolvieron confirmando la sentencia contenida en la resolución número 16, su fecha 18 de agosto del 2015, que resuelve declarar improcedente la demanda en el extremo que peticiona el pago de remuneraciones devengadas durante el período en que se produjo su inconstitucional despido, revocando y declarando fundada en el extremo de pago de beneficios sociales , asi como declararon fundada la demanda sobre inclusión en el libro de planillas del demandante.