Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre omisión de asistencia familiar; Expediente N° 00240-2021-9-2801-JR-PE-02; Distrito Judicial de Moquegua. 2025
Abstract
La investigación tuvo como problema: ¿Cuál es la calidad de sentencia de primera y segunda instancia sobre la omisión de asistencia familiar, de acuerdo a los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 00240-2021-9-2801-JR-PE02; en el distrito judicial de Moquegua 2025? El objetivo fue determinar la calidad de sentencia de primera instancia y segunda instancia sobre omisión de asistencia familiar, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes en el expediente N° 00240-2021-9-2801-JR-PE-02; del distrito judicial de Moquegua 2025; fue un estudio cualitativo de nivel descriptivo con un diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La unidad de análisis fue un expediente judicial, seleccionado mediante muestreo por conveniencia; para recolectar los datos se utilizó las técnicas de la observación y el análisis de contenido; y como instrumento una lista de cotejo. Los resultados determinaron la calidad de sentencia de la primera instancia sobre la omisión de asistencia familiar en el expediente N° 00240-2021-9-2801-JR-PE-02; en función de su calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva, según los parámetros normativos, doctrinario, jurisprudenciales aplicables y relevantes en el expediente seleccionado. asimismo, se determinó la calidad de sentencia de la segunda instancia sobre la omisión de asistencia familiar en el expediente N° 00240-2021-9-2801-JR-PE-02; en función de su calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes en el expediente seleccionado. En conclusión: la primera sentencia, evidencia que el estándar es de rango muy alta en la presente sentencia, esto tendrá efectos en todos los administradores de justicia para tomar en cuenta todas las etapas del proceso y ello dará mayor confianza en la sociedad. No obstante, la sala de la segunda instancia ha mostrado el razonamiento jurídico inferencial de acuerdo a la motivación de los hechos.