Condiciones y efectos jurídicos de la exoneración de la pensión alimenticia; Expediente N° 00010-2024-0-2505-JP-FC-01 del distrito judicial del Santa. Abril 2025
Abstract
El objetivo de la investigación es: Describir las condiciones para declarar fundada la demanda
y los efectos de la sentencia sobre exoneración de pensión alimenticia; en el proceso
sumarísimo del expediente N° 00010-2024-0-2505-JP-FC-01 del Distrito Judicial del Santa;
abril 2025; tiene enfoque cualitativo, nivel descriptivo, diseño transversal y no experimental; la
unidad de análisis es un proceso civil sumarísimo, concluido, con intervención de dos órganos
jurisdiccionales; la información proviene de una fuente documental, por eso se aplicó la
observación, el análisis y una guía de observación. Las conclusiones son: 1) Respecto de las
condiciones para declarar fundada la demanda de exoneración de alimentos, destacan los
siguientes hechos probados y fundamentos normativos: la pre existencia de una pensión
alimenticia (cuando la alimentista era menor de edad); pensión que continuó; porque la
alimentista cursaba estudios superiores en la carrera de Administración, en una universidad
privada; quien no obstante tener grado de bachiller inscrito en SUNEDU, no tramitar el título
profesional, pese que está pagada el costo; prefirió seguir otra carrera profesional: Educación
Inicial, en una universidad nacional, mientras que su progenitor, tiene otra hija menor, con
intervenciones quirúrgicas y con incapacidad laboral, y así continuó con el pago de pensiones.
Para la demandada, el solo hecho de seguir estudios superiores y tener buenas notas; implicaría
estar al amparo de los artículo 424 y 483 del Código Civil; mientras que las judicaturas,
explican que dichas normas aplican, para casos donde se sigue estudios, pero sin contar con
ninguna otra concluida; al cual no califica la demandada; más quedó demostrado que su propia
inercia le habría provocado no tener título desde mucho antes; de modo que aplicando la
valoración conjunta de las pruebas Art.197 del CPC y las máximas de la experiencia,
obviamente ella no presenta “estado de necesidad” y decidieron: declarar fundada la demanda,
sin costas y costos; más aún, si desde que tuvo el grado y no tener deudas en la universidad,
habría acumulado S/ 13,000 soles. Y en cuanto a los efectos de la sentencia; destacan: la
ejecución célere dispuesta por el Juzgado revisor; se entiende para comunicar inmediatamente a
la empleadora del demandante que deje de descontarle de sus haberes la suma del 30%. Sin
costas ni costos del proceso, por la naturaleza del conflicto de índole familiar.