Condiciones y efectos jurídicos del divorcio por separación de hecho; Expediente N° 04246-2023-0-2501-JR-FC-01; Distrito Judicial del Santa. Abril 2025
Abstract
El objetivo es: describir las condiciones para declarar fundada la demanda y los efectos de la sentencia sobre divorcio por separación de hecho; en el proceso civil del expediente N° 04246-2023-0-2501-JR-FC-01 del Distrito Judicial del Santa; abril 2025; es un estudio cualitativo, nivel descriptivo, diseño transversal y no experimental; la información se extrajo de proceso civil contencioso, concluido con aplicación de pluralidad de instancias; usando la observación, el análisis y una guía de observación. Las conclusiones son: 1) respecto de las condiciones para declarar fundada en parte la demanda, destacan los hechos expuestos por las partes: ambos cónyuge lo peticionan, él hizo el abandono, dejando una niña de un año, cuidada por su madre; posterior al abandono, la niña tiene pensión alimenticia por mandato judicial; él tiene un régimen de visitas; la demandada cuenta con medidas de protección a consecuencia de actos denunciados por la demandada contra el demandante y su madre; renunció a su trabajo para cuidar de su hija, peticiona una indemnización; la fundamentación jurídica comprende: la tutela jurisdiccional efectiva, aplicación del principio de motivación, del III Pleno Casatorio Civil para identificar al cónyuge perjudicado, de la valoración conjunta de medios probatorios; la situación desventajosa por el quiebre del matrimonio, le corresponde a la demandada; asimismo, inexistencia de afecto mutuo para reanudar el vínculo matrimonial, separación física, viven en domicilios diferentes y el plazo de separación es superior a 4 años; por lo que se dispuso la disolución del vínculo matrimonial; y 2) los efectos de la decisión definitiva comprende: inscripción del divorcio en los registros civiles y en la RENIEC; pago de los S/ 5000.00 que deberá hacer el accionante en favor de la demandada; fin de la sociedad de gananciales, cese de obligaciones alimentarias y derechos sucesorios entre las partes, y no existe orden de reembolso de las costas y costos del proceso.