Caracterización del proceso único sobre régimen de visitas; Expediente N° 00069-2021-0-3102-JR-FC-01; Distrito Judicial de Sullana. Mayo 2025
Abstract
La presente investigación tiene como objetivo: Describir los elementos que
caracterizan al proceso único sobre régimen de visitas; expediente Nº 00069-2021-0-
3102JR-FC-01; distrito judicial de Sullana. 2025; su metodología, es de nivel descriptivo;
de tipo cualitativo; no experimental, retrospectivo y transversal. La unidad de análisis fue
un proceso judicial con el expediente ya mencionado y seleccionado mediante muestreo por
conveniencia; para recolectar los datos se utilizaron las técnicas de observación y el análisis
de contenido; como instrumento una guía de observación. De acuerdo a los resultados se
puede concluir: 1) Los hechos que sustentan la pretensión planteada fueron: el demandante
solicita judicialmente un régimen de visitas, a fin que se le permita mantener contacto con
su vástago ya que se encuentra distanciado de la madre y esta no le permite verlo; aun
cuando está cumpliendo sus obligaciones alimentarias con su pequeño; 2)Los hechos
probados en el proceso fueron: el vínculo parental acreditado por el acta de nacimiento,
separación de los progenitores quienes aceptaron estar separados hace 8 meses, el padre no
puede visitar al menor como consta en la denuncia policial, cumplimiento de la obligación
alimentaria por parte del padre muestra recibos de pago 3)Fundamentos y decisión
adoptados en primera instancia: El juez prioriza el interés superior al niño y reconoce la
legitimidad de lo solicitado, declara fundado el pedido y establece un régimen de visitas
adecuado con horario y condiciones que aseguren el bienestar del menor; 4)Pretensión
recursal y fundamentos del recurso; El recurso de apelación se sustenta en:
a)el incumplimiento del deber alimentario ya que la demandante aduce que el progenitor
solo lo hace cuando se le recuerda, b)vulneración del principio de interés superior al niño
ya que por la edad (2años) y salud del menor requiere cuidados constante no pudiendo salir
del hogar tal y como establece el régimen de visitas, además la demandante argumenta que
el menor no a tenido contacto alguno con el progenitor desde la separación; 5)Fundamentos
y decisión de la segunda instancia: confirmaron la sentencia que resuelve declarar fundada
en parte la demanda de régimen de visitas que dispone que el padre visite a su menor hijo
los miércoles sin externamiento y revoca el extremo de la sentencia es decir las visitas con
externamiento, y lo reforma condicionando a que el padre se someta a terapias psicológicas
y en tanto ello no se cumpla, solo podrá visitar a su hijo en el hogar materno sin
externamiento.