El homicidio calificado en la sentencia casatoria N° 616-2021 Junín, Expedida por la sala penal permanente de la corte suprema del Perú
Abstract
El objetivo en la investigación es: Describir los elementos que caracterizan al delito de homicidio calificado en la sentencia casatoria N° 616-2021/JUNIN, expedida por La Sala Penal Permanente de La Corte Suprema del Perú, Mayo 2025; es de nivel descriptivo; de tipo cualitativo; no experimental y transversal; la fuente de recolección es: la sentencia casatoria N° 616-2021/JUNIN, seleccionado mediante un método no aleatorio por conveniencia; las técnicas empleadas son: la observación y el análisis de contenido; como instrumento una: guía de observación. Conforme a los resultados, las conclusiones son: 1)Los hechos que dieron origen al caso fueron: el sentenciado abusó sexualmente de la agraviada aprovechándose que se encontraba ebria y no pudo ofrecer resistencia, luego la asesinó estrangulándola para ocultar el delito; 2) la pretensión del Fiscal en su acusación fue por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio en forma de feminicidio agravado; 3) la decisión adoptada por el tribunal en primera instancia fue absolver al sentenciado de la acusación fiscal, y lo condenó como autor del delito de homicidio calificado, imponiendo la pena de 21 años 8 meses de pena privativa de la libertad y una reparación civil de cien mil soles, esta misma decisión fue conformada en la sentencia de segunda instancia; 4) la defensa del sentenciado solicitó recurso de casación alegando la existencia de deficiente imputación en su contra, porque, durante el juicio oral se procedió a la desvinculación del tipo penal, y se le condenó por otro delito distinto a la acusación fiscal; 5) en el proceso casatorio el tribunal superior analizó la desvinculación procesal y concluyó que se respetaron los presupuestos y que al sentenciado se le juzgó y sentenció solo por un delito y no hubo duplicidad de procesos, sólo se hizo una recalificación del delito; 6) el Tribunal consideró que, por lo expuesto, no se configura el motivo casacional por la causal citada, y declaró infundado el recurso de casación.