La celeridad procesal como garantía del debido proceso en demandas de alimentos en el juzgado de paz letrado de Huanta-Ayacucho, 2024
Abstract
El objetivo general es analizar si la celeridad procesal garantiza el debido proceso en demandas de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado de Huanta- Ayacucho, 2024. La metodología es con enfoque cualitativo, tipo básica, descriptivo, diseño no experimental, retrospectiva y transversal la técnica fue la entrevista y el instrumento guía de entrevistas, se realizó la entrevista a diez participantes; los resultados evidenciaron que en 2024, la medida provisional en alimentos en el Juzgado de Paz Letrado de Huanta suele tardar 20–30 días (casos hasta 40), excediendo el estándar deseable de 10–15 días; los principales cuellos de botella son la notificación, la carga procesal y la admisión incompleta, y la demora afecta la tutela efectiva y el interés superior del niño, mitigándose parcialmente con información clara y seguimiento. En consecuencia, la celeridad garantiza el debido proceso solo de manera parcial, pues tiempos superiores a 15 días disminuyen la utilidad práctica de la decisión, especialmente en primera infancia. Se recomienda consolidar un estándar operativo de 10–15 días mediante notificación electrónica, check lists de admisión y audiencias concentradas. Cerrar la brecha entre norma y práctica fortalecerá la protección del niño y la eficacia del proceso.
