Análisis de la sentencia casatoria N°14782021/Puno sobre beneficio penitenciario de semilibertad en delito de tráfico ilícito de drogas, expedido por la sala penal permanente de la Corte Suprema del Perú
Abstract
En el presente estudio problema fue problema planteado: ¿Cuáles son los
elementos que caracterizan a la sentencia casatoria N° 1478-2021/Puno sobre beneficio
penitenciario de semilibertad en delito de tráfico ilícito de drogas, expedida por la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema del Perú?, el cual tiene como objetivo lo
siguiente: Determinar los elementos que caracterizan a la sentencia casatoria N° 1478-
2021/Puno sobre beneficio penitenciario de semilibertad en delito de tráfico ilícito de
drogas, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema del Perú; la
metodología corresponde una investigación es de tipo básica, es de enfoque cualitativo,
descriptivo, el diseño es no experimental, transversal retrospectivo, además se tiene que
la unidad de muestra es una sentencia de la Sala Penal Permanente escogida según el
tipo de muestreo por conveniencia. De acuerdo a los resultados las conclusiones son: el
solicitante del beneficio penitenciario estaba cumpliendo una condena por el delito de
tráfico ilícito de derogas, proceso penal en el cual se aplicó la conclusión anticipada, la
pena fue seis años y seis meses de pena privativa de la libertar; razón por la cual el
procesado solicitó beneficios penitenciarios luego de cumplir aproximadamente 2 años
en prisión; petición que fue concedida en primera instancia juez y después de la apelación
realizada por el Ministerio Público fue revocada en segunda instancia porque la
resolucipon se revocó y se ordenó su captura; esta fue la resolución que impugnó
mediante recurso de casación; cuya procedencia se aceptó de acuerdo al art. 427° inciso 4
del CPP, la Corte Suprema declaró no anular la resolución de segunda instancia siendo
los fundamentos los siguientes: qué, en el auto de vista sometido a control de casación y
rechazó el beneficio penitenciario de semilibertad porque en dicharesolucsión no existión
infracción normative, cumpliendo con el principio jurisdiccional de la motivación de las
resoluciones judiciales y el informe tecnico de los especialistas consideran que el
procesado no tenía la actitud idonea.
