La regulación del delito de alteración del ambiente o paisaje en el marco legal peruano y colombiano vigente. Marzo 2026
Abstract
La investigación tiene como objetivo conocer la regulación del delito de alteración del
ambiente o paisaje en el marco legal peruano y colombiano vigente a marzo 2026; es de nivel
descriptivo, tipo básico, diseño no experimental transversal y enfoque cualitativo; la unidad
de análisis estuvo conformada por el artículo 313 del Código Penal peruano y el artículo 333
del Código Penal colombiano Ley 2111 de 2021; los datos se recolectaron mediante análisis
documental con guía de observación validada por juicio de expertos y el software ATLAS.ti
versión 24. Según los resultados se concluye: el artículo 313 peruano configura un delito de
peligro concreto con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y 60 a 90 días-multa;
en cambio, el artículo 333 colombiano exige un impacto ambiental grave o destrucción
masiva del ecosistema como delito de lesión cualificada ecocidio, con prisión de 72 a 108
meses; ambas legislaciones reconocen conductas equivalentes contaminación, destrucción
forestal, alteraciones paisajísticas e incumplimiento normativo; no obstante, Colombia
incorpora agravantes propias y medidas accesorias inhabilitación, clausura y decomiso
ausentes en el Perú; asimismo, el modelo colombiano adopta una perspectiva ecocéntrica que
reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, dimensión inexistente en el ordenamiento
peruano; conclusiones, se evidencia una asimetría dogmática y político-criminal
significativa. Recomendaciones: al legislador peruano reformar el artículo 313 incorporando
circunstancias agravantes autónomas y fortaleciendo la armonización técnica con el artículo
333 colombiano, a fin de reducir vacíos interpretativos y mejorar la eficacia preventiva del
tipo penal.
