La excepción de prescripción de la acción penal por falsedad genérica y la condena por tenencia ilegal de municiones, proceso N° 05901-2012-47-1601-JR-PE-07; Distrito Judicial de la Libertad, Julio 2025
Abstract
La investigación tiene como objetivo describir los elementos que sustentan la prescripción de la acción penal por falsedad genérica y la condena por tenencia ilegal de municiones en el proceso N° 05901-2012-47-1601-JR-PE-07; del Distrito Judicial de la Libertad, julio 2025, su nivel es descriptivo, finalidad básica, de enfoque cualitativo, diseño no experimental y transeccional, los datos se extrajo de un proceso judicial seleccionado mediante método por conveniencia, utilizando la observación, el análisis documental y una guía de observación. Conclusiones: La fiscalía acusó y solicitó condenar al acusado por tenencia ilegal de municiones (TIM) a 10 años de PPL, por falsedad genérica (FG) a 4 años de PPL y pagar el total de S/7,000.00 por reparación civil (RC); porque, al ser intervenido y registrado por la policía nacional al acusado se le encontró en posesión de municiones en su bolsillo y la pericias revelaron estar operativas, al analizarse sus manos hubo restos de disparo positivo para plomo, bario y antimonio; asimismo, al identificarse proporcionó datos de su hermano no el propio; en primera instancia se declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal por falsedad genérica , porque desde la fecha de ocurrencia 18-11-2012 a la fecha de la sentencia octubre 2024, cesó la acción persecutoria del Estado que fue de 7 años); en cambio, la condena por TIM fue de 6 años de PPL efectiva y el pago total de S/ 3,500 por reparación civil (Por TIM mil a favor del Estado; por falsedad genérica S/2,500 para el agraviado y S/1,000 a favor del Estado), el sentenciado apeló peticionando la revocatoria de la sentencia por considerarse inocente, alegando que la intervención policial fue irregular; en segunda instancia la decisión se confirmó, finalmente para la ejecución de la condena conforme al artículo 29 inciso 4 del CPP le correspondió al Juzgado de la investigación preparatoria de Trujillo.
