La retroactividad benigna en el procedimiento administrativo disciplinario policial. Caso: N° 756-2021. Tercera Sala del Tribunal de Disciplina Policial
Abstract
La presente investigación tuvo como objetivo describir los fundamentos que sustentan la aplicación de la retroactividad benigna en el procedimiento administrativo disciplinario policial, tomando como unidad de análisis el Expediente N° 756-2021 de la Tercera Sala del Tribunal de Disciplina Policial. El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, nivel descriptivo-analítico, diseño no experimental - analítico, empleando como técnicas la observación y el análisis documental, y como instrumento una guía de observación validada mediante juicio de tres expertos. Los resultados evidenciaron que la Tercera Sala del Tribunal de Disciplina Policial aplicó de oficio el principio de retroactividad benigna al verificar que el Decreto Supremo N° 016-2025-IN reclasificó la conducta imputada como infracción MG-24, sancionada con uno a dos años de disponibilidad bajo la Ley N° 30714
Régimen Disciplinario policial, a infracción grave G-22, con sanción de diez a quince días de rigor, resultando objetivamente más favorable para la investigada. En consecuencia, la Sala sustituyó la sanción de un año de disponibilidad por diez días de sanción de rigor, agotando la vía administrativa. Se concluye que la retroactividad benigna en el régimen disciplinario policial exige un juicio de favorabilidad integral, que debe ser realizado de oficio por el órgano resolutivo en cualquier etapa del procedimiento, incluso cuando la sanción se encuentre en proceso de ejecución, conforme al numeral 5 del artículo 248° del TUO de la Ley N° 27444 y al numeral 16 del artículo 1° de la Ley N° 30714.
