Técnicas de interpretación que intervienen respecto al criterio que adoptó la corte suprema de justicia. Para la aplicación del artículo 345-A, del código civil referentes al proceso de divorcio por la causal de separación de hecho -distrito judicial de Lima proveniente de la sentencia casatoria N° 3999-2013 emitida por la corte suprema, del distrito judicial de Lima-Lima.2016.
Abstract
La presente Tesis aborda el tema que se planteó como problema: ¿Cuál es el criterio que adoptó la Corte Suprema de Justicia, para la aplicación del artículo N° 345-A, del Código Civil en la CAS Nº 3999-2013, el proceso de Divorcio por la causal de separación de hecho en el año 2013-Lima,2016?,
Sí, ciertamente, conviene resaltar que nuestro ordenamiento jurídico es efectivamente un sistema protector del matrimonio, y debe continuar siendo así, para que haya estabilidad y paz en la sociedad, ya que el divorcio puede considerarse como una plaga, una lacra, con consecuencias altamente nocivas. De todas formas, el divorcio será un remedio tan sólo para aquellos matrimonios destrozados tras una severa crisis probada e irreversible.
El caso materia de este Pleno Casatorio trata de un proceso de divorcio por la causal de separación de hecho, en el tema materia de casación trata esencialmente sobre la indemnización fijada a favor del cónyuge perjudicado, siendo el objetivo, determinar, establecer y analizar en cuanto al considerar la indemnización, “la Corte Suprema, ante dicha situación ha actuado de manera prudencial, estableciendo una indemnización a favor del cónyuge perjudicado”, fijando la suma de diez mil nuevos soles (S/.10,000.00) que deberá percibir la demandante por los perjuicios ocasionados a consecuencia del daño personal infringido y que incluye el daño moral.
La metodología fue de tipo cuantitativo y cualitativo.
El estudio está constituida por una (01) sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de Lima, relacionado a la infracción normativa y apartamiento inmotivado del precedente judicial en el proceso de divorcio por la causal de separación de hecho en el año 2013 del Distrito Judicial de Lima, prevista en el art. 386 del Código Procesal Civil, que la Sala Superior ha desconocido e infringido el artículo 345-A, al desconocer la condición de cónyuge perjudicado con la separación.