El impuesto a la renta no domiciliado y su incidencia en una fiscalización tributaria: caso asistencia técnica y know how, año 2016
Abstract
La presente investigación tuvo como objetivo general: describir la incidencia del
Impuesto a la Renta No Domiciliados en una Fiscalizacion Tributaria. Caso Asistencia
Técnica y Know How 2016. El estudio fue descriptivo y con enfoque cualitativo pues
solo se limitó a la investigación de datos en las fuentes de información consultadas; el
método de investigación a aplicar fue la revisión bibliográfica y documental, el escenario
del estudio tuvo alcance a nivel nacional e internacional, según la procedencia de la
bibliografía obtenida. Las principales conclusiones de este estudio: primero, en cuanto
a la incidencia del Impuesto a la Renta No Domiciliados en una Fiscalizacion Tributaria,
estas pueden ser servicios prestados del exterior hacia el Perú, pueden acompañarse de
una variedad de factores y características que terminen configurando un supuesto de
asistencia técnica o know how
de fuente peruana; segundo, de acuerdo a la
jurisprudencia revisada, para determinar si un servicio califica como "asistencia técnica"
cuya retribución constituya renta de fuente peruana, será necesario establecer en cada
caso concreto la configuración de los elementos constitutivos dispuestos en el inciso c)
del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, caso contrario se
podría considerar como un servicio empresarial realizado en el país o una regalía de
Know How gravado con la tasa del 30% y tercero, las reglas de los CDI celebrados por
Perú distan del Modelo, dado que se ha asumido un modelo de tributación compartida en
todos los casos (mientras el modelo asume tributación exclusiva del EF), teniendo a
Chile, Canada y Mexico establecen una regla de tributación compartida entre el EF y el
ER.
El Protocolo del CDI Perú - Brasil dispone expresamente que las disposicionescontenidas en el párrafo 3 del artículo 12° (definición de regalía) se apliquen a cualquier
clase de pagos percibidos por la prestación de servicios técnicos y de asistencia técnica,
así como a los servicios digitales y empresariales, incluidas las consultorías.
En cambio, los CDI suscritos con Portugal, Corea y Suiza, se apartan del MCOCDE y
contienen expresamente en el párrafo 3 del artículo 12° del CDI a las asistencias técnicas
dentro de la definición de servicios que generan el pago de regalías. Así, los tres CDI
mencionados disponen que el término "regalías" también comprende los pagos recibidos
por la prestación de servicios de asistencia técnica, aunque con distinta extensión.