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<title>Licenciatura</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.13032/9440</link>
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<pubDate>Sun, 16 Aug 2026 06:01:04 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-08-16T06:01:04Z</dc:date>
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<title>Adicción a redes sociales y autoestima en adolescentes de una Institución Educativa, Pucallpa 2026</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.13032/44151</link>
<description>Adicción a redes sociales y autoestima en adolescentes de una Institución Educativa, Pucallpa 2026
Torres Vargas, Samanta Fiorella
La investigación tuvo como objetivo determinar la relación entre la adicción a redes sociales y la autoestima en adolescentes de una institución educativa de Pucallpa durante el año 2026. El estudio se desarrolló bajo un enfoque cuantitativo, de tipo básico, nivel descriptivo correlacional y diseño no experimental de corte transversal. La muestra estuvo conformada por 61 adolescentes de una institución educativa de Pucallpa. Para la recolección de datos se emplearon la Bergen Social Media Addiction Scale (BSMAS) y la Escala de Autoestima de Rosenberg. Los resultados evidenciaron que el 65.57% de los participantes presentó un nivel bajo de adicción a redes sociales, el 27.87% un nivel moderado y el 6.56% un nivel alto. En cuanto a la autoestima, el 36.07% presentó autoestima baja, el 29.51% autoestima media y el 34.43% autoestima alta. Las dimensiones de la adicción a redes sociales, predominaron principalmente las respuestas “casi nunca” y “algunas veces”. En el análisis inferencial se encontró que la relación entre la adicción a redes sociales y la autoestima fue inversa y de magnitud baja (Rho&#13;
= -0.250), pero no significativa (p = 0.052). Asimismo, las dimensiones tolerancia (Rho = -&#13;
&#13;
0.294; p = 0.021) y abstinencia (Rho = -0.321; p = 0.012) mostraron una relación inversa y significativa con la autoestima. Se concluye que la relación entre adicción a redes sociales y autoestima no fue estadísticamente significativa en la muestra total, aunque algunos componentes sí mostraron asociación.
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<pubDate>Thu, 13 Aug 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.13032/44151</guid>
<dc:date>2026-08-13T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La pensión y la extinción de los alimentos en el Código Civil Peruano: Un análisis cualitativo desde la perspectiva  jurídico–social,  2025</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.13032/44147</link>
<description>La pensión y la extinción de los alimentos en el Código Civil Peruano: Un análisis cualitativo desde la perspectiva  jurídico–social,  2025
Mina Figueroa, Royer
La investigación tuvo como problema ¿cómo se percibe y aplica la regulación de la pensión y la extinción de los alimentos en el Código Civil peruano (2025) desde la perspectiva de los actores jurídicos y sociales? El objetivo general fue analizar desde una perspectiva cualitativa, la regulación de la pensión y la extinción de los alimentos en el Código Civil peruano (2025), considerando la experiencia y percepción de los actores jurídicos y sociales. El estudio fue de nivel cualitativo–interpretativo, tipo exploratoria – descriptiva y con diseño de teoría fundamentada, y empleó entrevistas semiestructuradas y análisis documental como principales técnicas, utilizando guías de entrevista, fichas de análisis y grupos focales. Se obtuvo como resultado en la que se evidencian que la regulación actual presenta vacíos normativos, criterios dispares en la interpretación judicial y limitaciones en la eficacia de las medidas de cumplimiento, generando situaciones de inseguridad jurídica y desigualdad en la protección del derecho a los alimentos. Asimismo, se concluye que la regulación de la pensión y la extinción de los alimentos en el Código Civil peruano (artículos 472 al 487) resulta adecuada en su estructura normativa, pero presenta deficiencias sustanciales en su aplicación práctica. El estudio propone alternativas de mejora normativa y de gestión judicial orientadas a garantizar una tutela más equitativa y efectiva del derecho alimentario, fortaleciendo la coherencia entre la legislación, la práctica judicial y las necesidades sociales actuales.
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<pubDate>Wed, 12 Aug 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.13032/44147</guid>
<dc:date>2026-08-12T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Fundamentación jurídica de sentencias sobre pensión de alimentos, expediente  00405-2022-0-2501-JP-FC-01, Distrito Judicial del Santa, 2026</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.13032/44140</link>
<description>Fundamentación jurídica de sentencias sobre pensión de alimentos, expediente  00405-2022-0-2501-JP-FC-01, Distrito Judicial del Santa, 2026
Porras Lume, Luis Rogger
El objetivo de la investigación fue: Analizar la fundamentación jurídica de las sentencias sobre pensión de alimentos en sus partes expositiva, considerativa y resolutiva, conforme a los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el Expediente N° 00405-2022-0-2501-JP-FC-01, Distrito Judicial Del Santa, 2026. La investigación se enmarca en la línea del derecho constitucional, en tanto la fundamentación jurídica de las decisiones judiciales incide directamente en la tutela de derechos fundamentales, como el derecho a la alimentación y el interés superior del niño. El estudio corresponde a un enfoque cualitativo, de nivel descriptivo, con diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La unidad de análisis estuvo constituida por un proceso judicial que contiene las sentencias materia de estudio, seleccionado mediante muestreo por conveniencia. Las técnicas utilizadas fueron la observación y el análisis de contenido, empleándose como instrumento una lista de cotejo validada mediante juicio de expertos. Los resultados evidencian que, tanto en la sentencia de primera como de segunda instancia, se alcanza el puntaje máximo de 39, lo cual corresponde a un nivel de fundamentación jurídica sólida, verificándose una adecuada motivación y argumentación jurídica en sus partes expositiva, considerativa y resolutiva. Asimismo, en segunda instancia, el órgano jurisdiccional, al resolver el recurso de apelación, efectuó un control de la motivación y legalidad de la decisión impugnada, confirmando la sentencia emitida en primera instancia. En conclusión, ambas sentencias presentan una fundamentación jurídica sólida, evidenciándose coherencia entre los hechos, las normas aplicadas y la decisión adoptada, garantizando la tutela efectiva del derecho a la pensión de alimentos.
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<pubDate>Fri, 07 Aug 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.13032/44140</guid>
<dc:date>2026-08-07T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La retroactividad benigna en el procedimiento administrativo disciplinario  policial. Caso:  N°  756-2021. Tercera Sala del Tribunal de Disciplina Policial</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.13032/44139</link>
<description>La retroactividad benigna en el procedimiento administrativo disciplinario  policial. Caso:  N°  756-2021. Tercera Sala del Tribunal de Disciplina Policial
Lima Quispe, Leo Michel
La presente investigación tuvo como objetivo describir los fundamentos que sustentan la aplicación de la retroactividad benigna en el procedimiento administrativo disciplinario policial, tomando como unidad de análisis el Expediente N° 756-2021 de la Tercera Sala del Tribunal de Disciplina Policial. El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, nivel descriptivo-analítico, diseño no experimental - analítico, empleando como técnicas la observación y el análisis documental, y como instrumento una guía de observación validada mediante juicio de tres expertos. Los resultados evidenciaron que la Tercera Sala del Tribunal de Disciplina Policial aplicó de oficio el principio de retroactividad benigna al verificar que el Decreto Supremo N° 016-2025-IN reclasificó la conducta imputada como infracción MG-24, sancionada con uno a dos años de disponibilidad bajo la Ley N° 30714&#13;
Régimen Disciplinario policial, a infracción grave G-22, con sanción de diez a quince días de rigor, resultando objetivamente más favorable para la investigada. En consecuencia, la Sala sustituyó la sanción de un año de disponibilidad por diez días de sanción de rigor, agotando la vía administrativa. Se concluye que la retroactividad benigna en el régimen disciplinario policial exige un juicio de favorabilidad integral, que debe ser realizado de oficio por el órgano resolutivo en cualquier etapa del procedimiento, incluso cuando la sanción se encuentre en proceso de ejecución, conforme al numeral 5 del artículo 248° del TUO de la Ley N° 27444 y al numeral 16 del artículo 1° de la Ley N° 30714.
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<pubDate>Fri, 07 Aug 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.13032/44139</guid>
<dc:date>2026-08-07T00:00:00Z</dc:date>
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