Caracterización del proceso judicial sobre divorcio por causal de separación de hecho; expediente N° 03508-2016-0-1706-JR-FC-03; tercer juzgado de familia – Chiclayo - distrito judicial de Lambayeque - Perú. 2020
Abstract
La investigación tuvo como problema: ¿Cuáles son las características del proceso judicial sobre divorcio por la causal de separación de hecho, en el expediente N° 03508-2016-0-1706-JR-FC-03; Tercer Juzgado de Familia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, Perú. 2020? El objetivo fue determinar las características del proceso; es de tipo cuantitativa – cualitativa (Mixta); de nivel exploratoria y descriptiva; diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La unidad de análisis es un expediente judicial, seleccionado mediante muestreo por conveniencia; para recolectar los datos se utilizó las técnicas de la observación y el análisis de contenido; y como instrumento una guía de observación. En base a los resultados las conclusiones son: En cuanto a plazos: en primera instancia; del juez, los actos de admisión de la demanda, audiencia de pruebas y expedición de la sentencia, se realizaron dentro del plazo; del demandante: la interposición de apelación; y de la demandada: la contestación de la demanda, fueron realizados dentro de plazo. En segunda instancia: del órgano revisor: la emisión de la sentencia de vista fueron dentro del plazo. En cuanto a la claridad en las resoluciones: el auto de admisorio, auto de audiencia de pruebas y las dos sentencias; son comprensibles; respectivamente. En cuanto a pertinencia de medios probatorios: fueron los: documentos (acta de audiencia de conciliación, partida de nacimiento de hijo, expediente de demanda de alimentos). Finalmente, respecto de la calificación jurídica de los hechos: el demandante sustenta su pretensión en los siguientes hechos: a) Que durante su vida matrimonial con la demandada, procrearon dos hijos, menores de edad en la fecha de interposición de su demanda; b) que debido a problemas de incompatibilidad de caracteres sobreviniente al matrimonio, optaron de común acuerdo por la separación de hecho. c) Asimismo, señala que con la demandada no han adquirido ningún bien dentro del matrimonio y que se encuentra al día con las pensiones de alimentos a favor de sus menores hijos, estos hechos se subsumen en el artículo 333 inciso 12 del código civil.