Técnicas de interpretación que intervienen respecto a incompatibilidad de normas constitucionales y legales, proveniente de la sentencia de la corte suprema, en el expediente Nº 2195-2011 del distrito judicial de Ucayali – Lima. 2017
Abstract
La investigación de estudio se basó en el siguiente problema : ¿De qué manera lastécnicas de interpretación que intervienen son aplicadas respecto a la incompatibilidad de normas constitucionales y legales, proveniente de la Sentencia de la Corte Suprema, en el expediente Nº 2195-2011 del Distrito Judicial de Ucayali – Lima. 2017?; el Objetivo General fue: Determinar las técnicas de interpretación aplicadas en la incompatibilidad de normas constitucionales y legales, Es tipo cuantitativo-cualitativo (mixto); nivel exploratorio – hermenéutico; diseño método hermenéutico dialéctico. La unidad muestral fue un expediente judicial, seleccionado mediante muestreo por conveniencia; para recolectar los datos se utilizó las técnicas de la observación y el análisis de contenido; y como instrumento una lista de cotejo, validado mediante juicio de expertos. Los resultados revelaron que la incompatibilidad de normas constitucionales y legales, nunca, a veces, siempre se presentó en la sentencia de la Corte Suprema, aplicándose para ello en forma por remisión, inadecuada, adecuada las técnicas de interpretación. En conclusión, al ser adecuadamente aplicadas permiten que la sentencia en estudio de la Corte Suprema se encuentre debidamente motivada, es decir, argumentar en dar razones en apoyo de las premisas del razonamiento judicial. Por tales razones, el Pleno Casatorio de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con lo normado por el artículo 400° del Código Procesal Civil: El Fallo fue el siguiente: Declara, por unanimidad, INFUNDADO el recurso de Casación interpuesto por la demandada; en consecuencia NO CASARON la resolución de vista, expedida por la Sala Especializada en lo Civil y afines de la Corte Superior de Ucayali; por mayoría ESTABLECE como doctrina jurisprudencial vinculante lo siguiente: Una persona tendrá la condición de precaria cuando ocupe un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título no genere ningún efecto de protección para quien lo ostente, frente al reclamante, por haberse extinguido el mismo. Este proceso se inició el 26/05/2010, archivándose el Expediente el 09/01/2016. Se trató de una Vía procedimental: Proceso Sumarísimo, en la Materia por Desalojo por ocupación precaria.