Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre obligación de hacer; expediente N° 0125-2013-0-0501-JR-CI-01; distrito judicial de Ayacucho – Huamanga. 2022
Abstract
El objetivo de la investigación fue: Determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre obligación de hacer, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 0125-2013-0-0501-JRCI-01, Distrito Judicial de Ayacucho – Huamanga, 2022. La investigación es de nivel exploratorio descriptivo; diseño no experimental, retrospectivo y transversal. El método de selección de la unidad de análisis (expediente judicial) es muestreo por conveniencia. En la recolección de datos se aplicaron: la observación, el análisis de contenido y una lista de cotejo validada por expertos. Los resultados parciales que comprenden la parte expositiva, considerativa y resolutiva, de la primera revelan son de rango: muy alta, mediana y muy alta; mientras que, de la segunda sentencia fueron muy alta respectivamente. En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda, se ordenó el pago de treinta mil soles por concepto de daño patrimonial y diez mil soles por daño extrapatrimonial a favor de la demandante, más intereses legales a partir de la fecha en que se produjo el daño e improcedente sobre la obligación de hacer; y en segunda instancia se: confirmó la sentencia en el extremo que declara fundada en parte la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, por concepto de daño patrimonial se revocó y se reformó el monto, fijando a la suma de veinte mil soles más intereses legales a partir de la fecha del daño producido y por el daño extrapatrimonial, se revocó y se reformó declarando infundada el pago de diez mil soles a favor de la demandante, asimismo, se revocó la pretensión de obligación de hacer de improcedente a declararla infundada. En conclusión, la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia, son de rango: alta y muy alta; respectivamente.