El derecho a la defensa y la pluralidad de instancia. Caso: N° 3818-2025-PHC/TC-Ica
Abstract
La presente investigación tuvo como objetivo describir los elementos que caracterizan
la vulneración del derecho de defensa y la pluralidad de instancia en el caso N.° 3818-
2023-PHC/TC-ICA. El estudio es de nivel descriptivo, con enfoque cualitativo, de
finalidad básica y diseño no experimental de corte transversal. La unidad de análisis fue
una sentencia del Tribunal Constitucional, y los datos se recolectaron mediante
observación y análisis documental, utilizando como instrumento una guía de
observación.
Los resultados evidenciaron que: (1) los hechos se originaron en un proceso penal en el
cual se emitió una sentencia condenatoria notificada únicamente al abogado defensor
mediante casilla electrónica, sin notificarse al imputado en su domicilio real, lo que
impidió su conocimiento oportuno y generó la improcedencia del recurso de apelación
por extemporáneo; (2) las judicaturas de primera y segunda instancia declararon
improcedente la demanda de hábeas corpus al no advertir vulneración de derechos
fundamentales; (3) el recurso de agravio constitucional tuvo como pretensión que se
disponga la notificación en el domicilio real del imputado para garantizar el derecho de
defensa y la pluralidad de instancia; (4) la vulneración del derecho de defensa se
configuró por la deficiente notificación, limitando el ejercicio de los medios
impugnatorios; (5) la afectación a la pluralidad de instancia se evidenció en la
imposibilidad de revisión por un órgano superior; y (6) el Tribunal Constitucional
declaró fundada la demanda, ordenando la notificación válida de la sentencia.
